NIMF 3. Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos

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FAO ;

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La presente norma brinda las directrices para el manejo del riesgo vinculado con la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos. Se enumeran las responsabilidades pertinentes de las partes contratantes de la CIPF, las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) u otras autoridades responsables, los importadores y exportadores (según se describen en la norma). La norma se ocupa de los agentes de control biológico capaces de autoreplicarse (incluidos los parasitoides, depredadores, parásitos, nematodos, organismos fitófagos y patógenos tales como los hongos, las bacterias y los virus), así como los insectos estériles y otros organismos benéficos (tales como micorriza y polinizadores) e incluye aquellos embalados o formulados como productos comerciales. También incluye disposiciones para la importación de agentes de control biológico no autóctonos y otros organismos benéficos, con fines de investigación en estaciones cuarentenarias. El ámbito de la presente norma no incluye a los organismos vivos modificados, asuntos relacionados con el registro de bioplaguicidas o de agentes microbianos destinados al control de plagas vertebradas.

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