Resumen del Panel de Expertos Propuestas: 43+44: Pez guitarra, Glaucostegus cemiculus & G. granulatus Pez ángel, Rhynchobatus australiae y R. djiddensis

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FAO ;

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El sexto Cuadro especial de expertos encargado de evaluar las propuestas de enmienda de los Apéndices I y II de la CITES sobre el comercio internacional de especies acuáticas se llevó a cabo en la Sede de la FAO del 21 al 25 de enero de 2019. El panel se reunió en respuesta al acuerdo del 25.º período de sesiones del Comité de Pesca (COFI) de la FAO sobre las atribuciones de un panel de expertos para la evaluación de propuestas a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y a la aprobación del 26.º período de sesiones del COFI de convocar el panel para propuestas pertinentes a la futura Conferencia de las Partes de la CITES. Los objetivos del Panel fueron: i) evaluar cada propuesta desde una perspectiva científica de acuerdo con los criterios biologicos de inclusión de la CITES (Resolución Conf. 9.24 [Rev. CoP17]; ii) comentar, según corresponda, los aspectos técnicos de la propuesta en relación con la biología, la ecología, el comercio y las cuestiones de gestión, así como, en la medida de lo posible, la posible efectividad para la conservación. El panel examinó las siguientes cuatro propuestas presentadas a la 18.ª Reunión de la Conferencia de las Partes de la CITES. Prop. 42 de la CoP18: incluir el Isurus oxyrinchus (marrajo dientuso) en el Apéndice II de conformidad con el párrafo 2 (a) del Artículo II y el Isurus paucus (marrajo carite) en el Apéndice II, de acuerdo con el párrafo 2 (b) del Artículo II. La evaluación de la propuesta 42 realizada por el panel de expertos de la FAO concluyó que los datos disponibles no demuestran que la especie cumpla con los criterios necesarios para inclusión en el Apéndice II de la CITES. Prop. 43 de la CoP18 fue incluir el Glaucostegus cemiculus (guitarra barba negra) y Glaucostegus granulatus en el Apéndice II de conformidad con el párrafo 2 del Artículo II ( a) e incluir todos los demás Glaugostegus spp. (peces guitarra gigantes), de conformidad con el Artículo II, apartado 2(b). La evaluación de la propuesta 43 del panel de expertos de la FAO concluyó que no había suficientes pruebas para decidir respecto a los criterios de la CITES. Prop. 44 de la CoP18 de incluir el Rhynchobatus australiae y el Rhynchobatus djiddensis (pez cuna manchado) en el Apéndice II de conformidad con el Artículo II párrafo 2(a). La evaluación de la propuesta 44 del panel de expertos de la FAO concluyó que no había pruebas suficientes para decidir con referencia a los criterios de la CITES. Prop. 45 de la CoP18: incluir el subgénero Holothuria (Microthele): Holothuria fuscogilva, Holothuria nobilis y Holothuria whitmaei en el Apéndice II de acuerdo con el Artículo II párrafo 2(a). La evaluación de la propuesta 45 realizada por el panel de expertos de la FAO concluyó que los datos disponibles sobre los Holothuria fuscogilva no cumplen con los criterios necesarios para la inclusión, que no había pruebas suficientes para decidir si los Holothuria nobilis y Holothuria whitmaei cumplían con los criterios necesarios para la inclusión en el Apéndice II de la CITES.

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