Vigilancia fitosanitaria
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FAO on behalf of the Secretariat of the International Plant Protection Convention ;
Resumen
Descripción
La Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) n.° 6 (Directrices para la vigilancia) se refiere a “los componentes de los sistemas de encuesta y verificación con el propósito de detección de plagas y suministro de información para uso en los análisis del riesgo de plagas, establecimiento de áreas libres de plagas y, cuando sea apropiado, preparación de listas de plagas”. Estos componentes constituyen un sistema de vigilancia fitosanitaria. La vigilancia es una obligación de las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) y sustenta otras obligaciones y la toma de decisiones fitosanitarias. Es una parte fundamental del sistema fitosanitario nacional. La vigilancia fitosanitaria desempeña, por lo tanto, un papel clave en el mandato general de la ONPF y es exigida por el artículo IV.2 (b) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
Un programa de vigilancia fitosanitaria nacional debería dirigirse de manera que sus resultados sean precisos, creíbles y contribuyan a los objetivos y las prioridades nacionales. El apoyo de la dirección es fundamental para que el programa sea sólido y sostenible. Esta guía aborda aspectos de políticas y gestión, los cuales en conjunto deberían describir las razones para el establecimiento de un programa de vigilancia fitosanitaria nacional. Para ser exitoso, un programa necesita estar respaldado por la legislación, la coordinación efectiva, la gestión, la comunicación y la capacitación. En algunos casos, el desarrollo de capacidades puede ser necesario para asegurar el cumplimiento de estos requisitos.
Las actividades de vigilancia pueden ser costosas. No obstante, como actividades que sustentan las políticas fitosanitarias nacionales, sus beneficios invariablemente superan sus costos.
