NIMF 38. Movimiento internacional de semillas

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FAO ;

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La presente norma proporciona directrices para ayudar a las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) a identificar, evaluar y manejar el riesgo de plagas asociado al movimiento internacional de semillas (como producto). Asimismo, proporciona directrices sobre los procedimientos para establecer requisitos fitosanitarios de importación que faciliten el movimiento internacional de semillas; sobre la inspección y el muestreo de semillas y la realización de pruebas con estas, y sobre la certificación fitosanitaria de las semillas para exportación y reexportación. En virtud de la NIMF 5 (Glosario de términos fitosanitarios), las semillas (como producto), son para plantar y no para consumir. Esta norma se ocupa también de las semillas viables que componen una muestra de un lote de semillas importada para realizar pruebas de laboratorio o análisis destructivos. La presente norma no abarca los granos ni las partes vegetativas de las plantas (p. ej., los tubérculos de papa).

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