2026-06-28http://hdl.handle.net/123456789/336980La presente norma brinda orientación para la evaluación del riesgo de plagas de la madera y describe las medidas fitosanitarias que podrán utilizarse para disminuir el riesgo de introducción y dispersión de plagas cuarentenarias -en particular las que infestan los árboles- asociado con el movimiento internacional de madera. Esta norma abarca únicamente los productos de madera en bruto y los materiales derivados del procesamiento mecánico de la madera, a saber: 1) la madera en rollo y la madera aserrada, con o sin corteza, y 2) los materiales derivados del procesamiento mecánico de la madera, como las astillas, el aserrín, la lana de madera y el residuo de madera (todos ellos con o sin corteza). La presente norma abarca la madera de las gimnospermas y las angiospermas (es decir, las dicotiledóneas y algunas monocotiledóneas, como las palmas), pero no el bambú ni el roten o ratán. El embalaje de madera se incluye en el ámbito de la NIMF 15 (Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional); por consiguiente, no lo abarca la presente norma. Esta norma tampoco abarca los productos fabricados con madera (como muebles), ni el material de madera procesada (como madera tratada a presión, encolada o calentada), ni las artesanías de madera. Aunque la madera también podrá transportar plagas contaminantes, estas no están comprendidas en la presente norma.28 p.application/pdfFAONIMF 39. Movimiento internacional de maderaISPM 39. International movement of woodAdoptado en 2017Document